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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria séptima.

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Disposición transitoria séptima.
El régimen transitorio de los nuevos tributos convenidos se ajustará a las reglas siguientes:
1.ª La Comunidad Foral se subrogará en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda Pública Estatal, en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere la presente disposición.
No obstante, la Hacienda Pública Estatal ejercerá las competencias anteriores cuando haya realizado actuaciones con obligados tributarios antes del 26 de junio de 2015, referidas al impuesto al que se refiere el artículo 31 bis de esta ley. Estas competencias estarán limitadas a los ejercicios a que afecten las actuaciones realizadas.
2.ª Las cantidades liquidadas y contraídas con anterioridad a la fecha desde de entrada en vigor de la que se entienden convenidos los tributos a Ley por la que se refiere modifica el Convenio Económico incorporando la presente disposición, correspondientes convención de los nuevos tributos, relativas a situaciones que hubieran estado sujetas correspondido a la Comunidad Foral de haber estado convenidos estos tributos, los tributos a que se refiere la presente disposición, y que se ingresen con posterioridad a la mencionada fecha, corresponderán en su integridad a la Comunidad Foral.
3.ª Las cantidades devengadas con anterioridad a la fecha desde de entrada en vigor de la que se entienden convenidos los tributos a Ley por la que se refiere modifica el Convenio Económico incorporando la presente disposición, convención de los nuevos tributos, y liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones inspectoras, se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión de estos tributos. los tributos a que se refiere la presente disposición.
4.ª Cuando proceda, las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas o que hubieran debido practicarse, con anterioridad a la fecha desde de entrada en vigor de la que se entienden convenidos los tributos a Ley por la que se refiere modifica el Convenio Económico incorporando la presente disposición, convención de los nuevos tributos, serán realizadas por la Administración que hubiera sido competente en la fecha del devengo, conforme a los criterios y puntos de conexión de estos tributos. los tributos a que se refiere la presente disposición.
5.ª Los actos administrativos dictados por la Comunidad Foral de Navarra serán reclamables en vía económico administrativa foral ante los órganos competentes de la misma. dicho territorio. Por el contrario, los dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.
No obstante, el ingreso correspondiente se atribuirá a la Administración que resulte acreedora de acuerdo con las normas contenidas en las reglas anteriores.
6.ª A los efectos de la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, tendrán plena validez y eficacia los antecedentes que sobre el particular obren en la Hacienda Pública Estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la armonización convención de los tributos a que se refiere la presente disposición.
7.ª La entrada en vigor de la armonización convención de los tributos a que se refiere la presente disposición transitoria no perjudicará a los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a dicha fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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