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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Lo previsto en el número 2 del artículo 25 del presente Convenio Económico será de aplicación a los grupos de sociedades que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria.

Se añade por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14068

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