Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Norma 18.ª Publicidad.
Norma 18.ª Publicidad.
La C.N.M.V. dará publicidad a los modelos públicos de los estados financieros que de acuerdo con el párrafo 2.º de la Norma 17.ª reciba con periodicidad trimestral de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
La C.N.M.V. mantendrá un registro oficial, de libre acceso al público, con el informe de auditoría de cuentas a que se refiere la Norma 15.ª de esta Circular, conjuntamente con las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión.
La incorporación a los registros de la C.N.M.V. de los informes de auditoría de cuentas sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida, en ningún caso determinará la responsabilidad de la C.N.M.V. en cuanto a la veracidad de los mismos.
Toda publicación que de forma voluntaria realicen de sus estados financieros las entidades se adaptará a los modelos públicos establecidos en la presente Circular.


