Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Norma 14.ª Obligatoriedad de auditoría de cuentas.
Norma 14.ª Obligatoriedad de auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales mencionadas en el punto 2 de la norma anterior así como el informe de gestión a que se refiere el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas deberán ser revisados por auditores de cuentas.
En todo lo referente a nombramientos, requisitos, duración de sus funciones, remuneraciones y responsabilidad de los auditores de cuentas se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas según Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre y en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Los nombramientos de auditores deberán ser comunicados a la C.N.M.V. dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas en que se haya producido su designación.


