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Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Norma 16.ª Informe complementario.

Norma 16.ª Informe complementario.

Adicionalmente se precisa un informe complementario al de carácter general a que se hace referencia en la norma anterior, que versará sobre los puntos que se mencionan a continuación.

I. Cumplimiento de la normativa legal en su propia actuación.

El informe complementario contendrá una manifestación explícita de los auditores sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 4 del Real Decreto 726/89, relativo a la prohibición de realizar actividades de intermediación financiera.

b) Correcta distribución del capital entre sus socios y de las modificaciones que se produzcan en el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto, y en especial lo referente a la valoración de las acciones para la redistribución de las participaciones.

c) Cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 17, punto 1 del citado Real Decreto relativas a la distribución de dividendos.

Se indicará el alcance de las verificaciones realizadas, que se harán en base a pruebas selectivas, para comprobar los aspectos mencionados así como una breve descripción del trabajo realizado incluyendo expresamente las excepciones significativas encontradas y los criterios de materialidad aplicados.

II. Revisión de los estados financieros intermedios remitidos a la C.N.M.V.

El informe complementario contendrá una evaluación de la revisión realizada por los auditores en base a muestreo de los estados remitidos a la C.N.M.V. a lo largo del ejercicio de acuerdo con los puntos 1 y 2 de la Norma 17.ª de la presente Circular.

Esta revisión incluirá al menos los siguientes puntos:

a) Conformidad de los principios y criterios contables aplicados para la elaboración de los estados intermedios con los establecidos en esta Circular, y uniformidad de los mismos con los aplicados al fin del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores, mencionando en su caso las posibles discrepancias observadas.

b) Comparación de los estados remitidos a la C.N.M.V. con los registros contables.

Dicha evaluación incluirá los ajustes y reclasificaciones significativos observados por el auditor que hubiera correspondido incluir en dichos estados.

III. Suficiencia de los sistemas de supervisión establecidos para el ejercicio de sus funciones como rectora y administradora de las Bolsas de Valores.

Manifestación sobre las debilidades significativas existentes en los sistemas y procedimientos de control necesarios para el ejercicio de sus funciones como rectora de las Bolsas de Valores observadas durante la realización de la auditoría, así como una descripción resumida del alcance del trabajo realizado con especial referencia a los aspectos que se mencionan a continuación:

a) Suficiencia de la organización y estructura del departamento de supervisión para la realización de las tareas que determina la normativa vigente.

b) Procedimientos para el seguimiento de la contratación y de la actuación de los miembros del mercado.

c) Procedimientos para el seguimiento y control de las operaciones excepcionales previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1849/80, y para las autorizaciones y aprobaciones por los órganos de supervisión y registro de los acuerdos adoptados.

d) Procedimientos para la recepción, seguimiento y control de la información referente a las operaciones contratadas por los miembros del mercado, con distinción de operaciones excepcionales, operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros, desglose de operaciones y corrección de errores.

e) Procedimientos para la correcta aplicación de las tarifas vigentes.

f) Procedimientos para el control del cumplimiento de los plazos establecidos para los miembros en los procesos de compensación y liquidación.

g) Procedimientos para la difusión pública de la información.

h) Procedimientos para la realización de recompras.

i) Procedimientos para el control de la actuación de los operadores y auxiliares de los miembros del mercado.

j) Procedimientos para el seguimiento de las operaciones a plazo y de las que hagan uso de crédito al mercado de los miembros de las respectivas Bolsas, en especial en lo referente al cumplimiento de las garantías y régimen de coberturas.

k) Procedimientos para el seguimiento y control continuado de la suficiencia de la fianza colectiva al mercado.

l) Procedimientos para la comunicación de hechos relevantes a la C.N.M.V.

IV. Revisión y verificación de la idoneidad de los sistemas de control interno.

Manifestación sobre las debilidades significativas de los sistemas de control interno existentes en la entidad observadas durante la realización de la auditoría, así como una descripción resumida del alcance del trabajo realizado, con especial referencia a los aspectos que se mencionan a continuación:

a) Políticas y procedimientos dirigidos a asegurar razonablemente la fiabilidad de los registros contables.

b) Suficiencia de la información existente para el adecuado control de gestión.

c) Seguimiento y evaluación de los riesgos asumidos por la entidad en sus inversiones por cuenta propia.

d) Seguimiento del cumplimiento de las normas de conducta interna.

V. Otras informaciones relativas al alcance de los procedimientos de auditoría aplicados.

El informe complementario incluirá manifestaciones sobre los siguientes puntos:

a) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la conciliación de las cuentas con intermediarios financieros.

b) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la conciliación de los débitos y créditos de la entidad.

c) Descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la comprobación de la suficiencia de las provisiones por fluctuación de la cartera de valores, insolvencias, inmovilizado y otras provisiones para riesgos y gastos.

d) Efecto de los ajustes y reclasificaciones (incluyendo los correspondientes a compromisos de carácter contingente) no registrados, con expresión de su importe así como del porcentaje que representan sobre los recursos propios y sobre el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. A estos efectos el auditor deberá poner de manifiesto de forma individualizada las insuficiencias o los excesos que observare en los distintos fondos especiales dotados.

Se indicarán por cada uno de los puntos anteriores los resultados obtenidos, con mención expresa de las diferencias más significativas detectadas.

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