Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Norma 4.ª Principios básicos.
Norma 4.ª Principios básicos.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el resto de la información contenida en los demás estados complementarios, tanto reservados como públicos, así como las cuentas anuales concordantes con ellos, serán veraces y habrán de dar una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y la situación financiera de la entidad.
A estos efectos, todos los bienes, derechos, obligaciones, ingresos, gastos y compromisos de cualquier clase incluso unilaterales, ya sean efectivos o potenciales, que conforman la situación íntegra de la sociedad, deberán registrarse contablemente desde el mismo momento en que se originen, bien en cuentas de activo y pasivo, o bien en cuentas de orden según corresponda en cada caso.
La contabilidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
– Principio de prudencia valorativa. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre de los estados financieros, de acuerdo con las normas de la presente Circular. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos. Se tendrán en cuenta asimismo todas las amortizaciones y depreciaciones tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
– Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para las deudas, se entenderá por precio de adquisición el importe por el que las mismas habrán de ser reembolsadas.
– Principio del devengo. Como criterio general, la imputación de ingresos y gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias se hará en función de la corriente real que los mismos representan, con independencia del momento de su cobro o pago.
– Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias.
– Principio de correlación de ingresos y gastos. En virtud del mismo la cuenta de pérdidas y ganancias debe recoger los ingresos del ejercicio y la totalidad de los gastos necesarios para la obtención de los mismos.
– Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, estos permitan, deberá mantenerse en el tiempo en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
– Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la sociedad es prácticamente indefinida. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
– Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa a efectos de lo establecido en el primer párrafo de la presente norma.


