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Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Norma 5.ª Definiciones v clasificaciones generales.

Norma 5.ª Definiciones v clasificaciones generales.

1. Se entenderá por intermediarios financieros a efectos de esta Circular a cualquiera de las entidades descritas en la Norma 1.ª.6 de la Circular 2/1989 de la C.N.M.V.

2. Se entenderá por cartera de acciones y participaciones de carácter permanente la correspondiente a entidades filiales, cualquiera que sea la naturaleza de su actividad, o a entidades de las que se posea una participación significativa o de presencia en su consejo de administración.

3. Se entenderá que un valor es cotizable cuando exista cotización regular del mismo publicada por una Bolsa de Valores u organismo oficial competente.

Si se trata de acciones, todas las emisiones de una misma sociedad se considerarán cotizables cuando al menos una lo sea.

4. Se entenderán comprendidas en el corto plazo, a efectos de su inclusión en los estados correspondientes, aquellas partidas que tengan vencimiento inferior a un año.

5. Se entenderá por empresas del grupo, a efectos de las clasificaciones correspondientes de los estados y cuentas anuales, aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

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