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Legislación › Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.

Norma 8.ª Criterios generales para la determinación de los resultados.

Norma 8.ª Criterios generales para la determinación de los resultados.

Se tendrán en cuenta los principios contables básicos y los criterios de valoración indicados en las normas anteriores.

Todos los saneamientos y las amortizaciones, así como los gastos de personal en concepto de participación en beneficios, constituyen elementos de coste a incluir en conceptos del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, no procediendo su contabilización como aplicaciones del beneficio del ejercicio.

Los dividendos se abonarán a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su declaración por el emisor de los valores.

Todos los ingresos por ventas y prestación de servicios tales como derechos de contratación y de liquidación, admisión de valores a negociación, etc., se reflejarán en la cuenta de resultados en la fecha de su devengo según su naturaleza.

En aplicación del principio del devengo serán periodificables mensualmente de acuerdo con un criterio financiero los intereses activos de las inversiones financieras y los intereses pasivos de las financiaciones. Adicionalmente se periodificarán los ingresos percibidos o gastos satisfechos por servicios y riesgos que se presten, reciban o asuman a lo largo de un período de tiempo; los gastos de personal, los generales y las amortizaciones; o cualquier otro concepto susceptible de ello, con excepción de la previsión por pago del Impuesto de Sociedades que sólo se calculará a fin de ejercicio.

Para determinar el resultado de la venta de valores el precio de coste a aplicar será el coste medio de adquisición de las existencias de valores de la misma clase, mismos derechos y plazo de vencimiento, deducidas las provisiones y cuentas compensadoras que pudieran existir e incluyendo las periodificaciones de intereses efectuadas en su caso.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción, el importe del coste de los derechos devengados disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores, con el límite de ese precio. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia valorativa.

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