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Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

Artículo 14. Graduación de las sanciones.

Artículo 14. Graduación de las sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 10, la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con:

a) El volumen de ventas.

b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios o sobre los mismos sectores implicados.

d) El número de consumidores y usuarios afectados.

e) El engaño, la culpa y la reincidencia.

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