Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.
Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley son:
a) El Gobierno de la Generalidad, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos.
b) El Departamento que tenga asignadas por el Gobierno de la Generalidad las competencias en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, para las infracciones leves y graves.
c) Las Corporaciones corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, para la imposición de sanciones hasta un límite máximo de un millón de pesetas. Reglamentariamente 60.000 euros. Por reglamento se establecerán, deben de establecer dentro de este ámbito competencial y hasta ese este límite máximo, las que corresponda corresponde imponer a las corporaciones locales, locales según las bases de población y el tipo de infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


