Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.
Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 3 de enero de 2006.
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Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley son:
a) El Gobierno de la Generalidad, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos.
b) El Departamento que tenga asignadas por el Gobierno de la Generalidad las competencias en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, para las infracciones leves y graves.
c) Las corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, para la imposición de sanciones hasta un límite máximo de 60.000 euros. Por reglamento se deben de establecer dentro de este ámbito competencial y También pueden imponer multas coercitivas hasta este el límite máximo, las que corresponde imponer a las corporaciones locales según las bases de población y establece el tipo de infracciones. artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


