LexTotal

Legislación › Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

Disposición final única.

Disposición final única.

El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, en el plazo de seis meses.

← Artículo 31 Índice