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Legislación › Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1.

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.

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