Legislación › Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado.
Cuarto.
Cuarto.
Obtenido el dictamen facultativo, que será cursado en el plazo de cinco días, se remitirá por conducto del Servicio del Patrimonio, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento ministerial u Organismo al que, en su caso, los bienes estuviesen afectados o adscritos. Dichas comunicaciones deberán efectuarse en plazo no superior a diez días, contados a partir de la publicación del acuerdo relativo al planeamiento o a su desarrollo o revisión.


