Legislación › Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado.
Sexto.
Sexto.
Los escritos de oposición o alegaciones serán suscritos por los Delegados de Hacienda, en la representación del Estado que ostentan, en cuanto se refieran a bienes patrimoniales y a los demaniales afectados o adscritos a este Ministerio y serán presentados, en tiempo y forma hábil, ante el órgano o Corporación que hubiera adoptado el acuerdo urbanístico.


