Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Suministro de datos individuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 10. Suministro de datos individuales.
No se podrán suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 25.2. Tal prohibición se aplica igualmente aquellos datos que por su estructura o grado de desagregación permitan obtener a partir de ellos información individualizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


