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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Ámbito de la obligación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Del suministro Ámbito de la información. obligación.
1. Será obligatorio suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales. No se solicitarán más datos que los estrictamente necesarios para la elaboración de estadísticas.
2. La obligación de suministrar información se extenderá a todas las personas privadas, físicas o jurídicas que tengan su domicilio, residencia o actividad en el territorio de Andalucía. La obligación se extiende también a todas las Administraciones y Entidades públicas en lo que se refiere a las actividades llevadas a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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