Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 16. Datos especialmente protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Datos especialmente protegidos.
No se podrán exigir informaciones individuales referentes a ideología, creencias religiosas, políticas o filosóficas. Esta información sólo se recogerá, en su caso, con autorización expresa, escrita, del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


