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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Homogeneización de conceptos y metodologías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Homogeneización de conceptos y metodologías.
Se fomentarán los contactos con los órganos estadísticos de otras Comunidades Autónomas, de la Administración Central del Estado y de otras Instituciones, con el fin de homogeneizar, en lo posible, los conceptos referenciados en el artículo anterior, así como las metodologías utilizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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