LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27. Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y personal estadístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. El Instituto Registro General de Estadística Agentes Estadísticos de Andalucía. Andalucía y personal estadístico.
1. Para En el desarrollo y cumplimiento Registro General de las competencias reconocidas en el artículo 13.34 del Estatuto Agentes Estadísticos de Andalucía se crea inscribirán las personas físicas que, por razón de su trabajo, tengan acceso a información protegida por el Instituto deber de Estadística secreto estadístico.
La organización, funcionamiento y adscripción del Registro se determinará mediante Decreto.
2. Tendrá la consideración
de Andalucía, Agente Estadístico el personal del Sistema Estadístico de Andalucía que esté inscrito en lo sucesivo IEA, como Organismo autónomo el Registro General de carácter administrativo adscrito a la Consejería Agentes Estadísticos de Andalucía.
Asimismo tendrá temporalmente
la Presidencia, dotado consideración de la autonomía administrativa y financiera suficiente para Agente Estadístico el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión personal de su patrimonio las empresas y de los fondos entidades que se le asignen.
2. Su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, de acuerdo
hayan suscrito contratos, convenios o acuerdos con lo previsto en la presente Ley órganos y las restantes que le sean de aplicación.
Téngase en cuenta la adscripción
entidades del Instituto de Estadística Sistema Estadístico de Andalucía podrá ser modificada por Decreto, publicado únicamente para elaborar estadísticas, y que esté inscrito en el BOJA, según establece la disposición adicional 3. referido Registro, perdiendo dicha condición al finalizar el plazo establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →