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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 39. Composición.

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Artículo 39. Composición.
1. El Consejo Andaluz de Estadística estará constituido por:
a)
La composición Presidencia, que será ostentada por la persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Estadística de Andalucía.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección
del Instituto de Estadística de Andalucía.
c) La Secretaría, que recaerá en la persona que ostente la secretaría de la Comisión Interdepartamental de Estadística.
d) Los vocales.
2. Los vocales del
Consejo Andaluz de Estadística se determinará reglamentariamente. En dicho Consejo deberá existir una representación al menos serán:
a) Las personas que tengan la condición
de vocales de la Comisión Interdepartamental de Estadística, establecida en el artículo 28 de la presente Ley.
b) Seis representantes de
las siguientes Entidades y personas: Universidades andaluzas, organizaciones sindicales Andaluzas propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades.
c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales de
mayor representatividad en Andalucía, organizaciones empresariales Andalucía.
d) Tres representantes
de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía.
e) Tres representantes de los Municipios de
Andalucía, municipios designados por la Federación Andaluza de Municipios y provincias Provincias.
f) Un representante
de nuestra las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.
g) Siete personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo.
h) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.
i) Un representante del Consejo de los Consumidores
y Usuarios de Andalucía.
j) Siete
personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística.
Para formar parte
estadística pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Consejo Andaluz Instituto de Estadística, el Parlamento Estadística de Andalucía designará Andalucía.
k) Una persona en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía,
a siete personas que serán propuestas por los Grupos Parlamentarios del mismo. propuesta de las asociaciones más representativas.
2. 3. Para cada uno de los vocales representantes contemplados de las entidades referenciadas en el apartado anterior se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.
3. El Secretario 4. La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Estadística será el mismo podrá delegar dicha presidencia en la persona titular de la Dirección del IEA, actuando con voz pero sin voto. Instituto de Estadística de Andalucía.
4. 5. El Consejo Andaluz de Estadística aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno y podrá crear en su seno cuantas Comisiones comisiones estime oportunas para el mejor desarrollo de sus fines, pudiendo asistir funciones, a las sesiones de las mismas que podrán asistir otras personas que puedan prestar una contribución singular a los cometidos de aquéllas.
5. El Consejo Andaluz de Estadística será consultado sobre:
a) El anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía.
b) Proyectos de Programas Estadísticos Anuales y cualquier otra estadística oficial.
singular.
c) 6. Los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el capítulo 2 del título II de la presente Ley.
d) Cualquier otro proyecto o cuestión
medios que en materia de estadística le someta a su consideración precise el Consejo Andaluz de Gobierno o el Estadística para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto de Estadística de Andalucía.
6. El Consejo Andaluz de Estadística:
a) Se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo convoque su Presidente.
b) Elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11178 Leer Qué cambió
27 de abril de 2007 BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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