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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 41. Representación de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 41. Representación de la Comunidad Autónoma.
El Director del IEA, o persona en quien, en su caso, delegue, representará oficialmente a la Comunidad Autónoma Andaluza en los actos o reuniones de trabajo que tengan como finalidad tratar temas estadísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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