LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 42. Información de las remisiones de datos estadísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Información de las remisiones de datos estadísticos.
De todos los datos estadísticos en el ámbito de competencias de la presente Ley que, desde cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Organismos o Empresas dependientes de ella, se deban remitir a la Administración Central del Estado o a otros Organismos, se dará cuenta al Instituto de Estadística de Andalucía. Este podrá recabar copia de los datos enviados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →