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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Programas Estadísticos Anuales.

Artículo 5. Programas Estadísticos Anuales.

1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Cada Programa Anual deberá contener las especificaciones, para ese período, contempladas en el artículo 4.3.

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