LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 50. Otras responsabilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Otras responsabilidades.
Las sanciones administrativas a que se hace referencia en el presente título se impondrán con independencia de las responsabilidades civil, penal o de cualquier otro orden que puedan existir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Disposición adicional primera →