LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO II
Relación con órganos estadísticos de otras Administraciones

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 40 →