LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobar el Estatuto del IEA.
2. En el Estatuto del IEA se determinará la organización de éste, las competencias de sus órganos, y, en general, cuanto sea necesario para el mejor funcionamiento del Instituto.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →