Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobar el Estatuto del IEA. (Suprimida).
2. En el Estatuto del IEA se determinará la organización de éste, las competencias de sus órganos, y, en general, cuanto sea necesario para el mejor funcionamiento del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
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