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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
No obstante lo previsto en el artículo 27, se autoriza la modificación mediante Decreto de la adscripción del IEA. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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