Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Hasta tanto el Parlamento de Andalucía designe los representantes que le corresponden en el Consejo Andaluz de Estadística, el IEA no realizará actividad estadística alguna. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
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