LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Registro de Población de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2011 y la del 29 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (501 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Registro de Población de Andalucía.
1. Se crea Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.
2. El Registro de Población de
Andalucía en el que se contendrán contendrá los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, sexo lugar y fecha de nacimiento nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma ayuntamientos de Andalucía.
Los datos 3. El Instituto Nacional de carácter personal Estadística, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padrón continuo, facilitará los datos de los padrones municipales para el Registro de Población de Andalucía serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, Andalucía, de acuerdo conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la disposición adicional segunda protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Carácter Personal. los derechos digitales.
2. Corresponde 4. El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos datos personales en él contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Andalucía se dirigirán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantener, explotar y custodiar deberán explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el Registro tratamiento de Población datos y, en su caso, la necesidad de Andalucía.
Los interesados podrán ejercitar los derechos
que se facilite la información sin anonimizar, de acceso, rectificación, cancelación acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y oposición ante del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que será objeto de comprobación previa a la comunicación de los datos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
3. El
Los datos del Registro de Población de Andalucía tiene como finalidad la comunicación de podrán también usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los interesados residentes en su territorio, respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, así como también, para la elaboración de estadísticas oficiales oficiales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Fuera 5. La información que obtengan de los supuestos contemplados la forma prevista en esta disposición los apartados anteriores, diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
6. Las personas titulares de
los datos podrán ejercitar, ante el Instituto de carácter personal Estadística y Cartografía de Andalucía, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del Registro tratamiento, portabilidad de Población los datos, oposición y a no ser objeto de Andalucía son confidenciales decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estadística y el Cartografía de Andalucía podrá denegar las solicitudes de acceso a que reciba cuando los mismos datos se regirá encuentren amparados por lo dispuesto en las garantías del secreto estadístico, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 13 5 de diciembre, diciembre.
7. Los datos personales del Registro
de Protección Población de Datos Andalucía están sujetos al principio de Carácter Personal y, con carácter supletorio, confidencialidad establecido en la Ley 30/1992, de 26 los artículos 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de noviembre, 27 de Régimen Jurídico abril de las Administraciones Públicas 2016, y del Procedimiento Administrativo Común. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Las 8. Se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Registro Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de Población 27 de Andalucía serán abril de 2016; en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, en particular las correspondientes al nivel básico. previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20758 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-11178 Leer

← Disposición adicional única Índice Disposición adicional segunda →