Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del IEA, someterá al Parlamento el Proyecto de Ley del Plan Estadístico de Andalucía. (Suprimida).
2. Dicho Plan se acompañará de una memoria económico-funcional y preverá las fases anuales que permitan su ejecución y seguimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


