LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del IEA, someterá al Parlamento el Proyecto de Ley del Plan Estadístico de Andalucía.
2. Dicho Plan se acompañará de una memoria económico-funcional y preverá las fases anuales que permitan su ejecución y seguimiento.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Disposición adicional segunda →