Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se numera como disposición final única por el art. 1.8 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Su anterior denominación era disposición final.


