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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Se numera como disposición final única por el art. 1.8 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141

Su anterior denominación era disposición final.

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