Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Andaluz de Estadística. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |
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