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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes.

Artículo 1.

Artículo 1.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a todo tipo de guante, Cualquiera que sea el material empleado en su elaboración, que sirva para cubrir total o parcialmente la mano quedan exceptuados del ámbito de aplicación los guantes de seguridad destinados a uso profesional y aquellos otros que tengan una regulación específica.

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