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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería.

Artículo 1.

Artículo 1.

La presente Orden se extiende a toda clase de artículos de marroquinería y viaje, considerándose como tales, entre otros, los siguientes:

A) Artículos de viaje y bolsos, incluido los deportivos.

B) Los artículos que se citan a continuación siempre y cuando estén elaborados total o parcialmente con piel, cuero o materiales sustitutivos:

Cinturones y correas.

Monederos, billeteros, pitilleras, petacas y artículos destinados a los mismos fines, siempre que éstos estén forrados o elaborados con piel, cuero o materiales sustitutivos.

Carteras o portafolios de documentos y carteras de colegial.

Cajas, estuches y fundas.

Artículos de recuerdo, regalo y decoración elaborados o forrados parcial o totalmente con cueros u otros materiales sustitutivos de piel o cuero.

Otros artículos de marroquinería: Llaveros, adornos, álbumes u otros productos confeccionados con piel cuero o materiales sustitutivos.

Artículos de escritorio o papelería forrados parcial o totalmente de piel, cuero o materiales sustitutivos.

Guarnicionería.

A los efectos de la presente Orden se consideran como materiales sustitutivos de la piel o el cuero aquellos que estén constituidos en planchas o tiras de material textil, sintético y/o corcho.

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