Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.
Artículo 14.
Artículo 14.
Para el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las partes contratantes constituyen una Comisión mixta. Dicha Comisión se reunirá, a petición de una de las partes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas.


