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Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.

Artículo 2.

Artículo 2.

Los servicios regulares de línea entre los dos países quedan sometidos a la autorización de las dos partes contratantes. Las solicitudes de autorizaciones de este tipo se tratarán según el procedimiento establecido de común acuerdo por las autoridades competentes de ambas partes contratantes.

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