Legislación › Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987.
Artículo 6.
Artículo 6.
Sin una autorización especial concedida por la otra parte contratante, los transportistas de una parte contratante no estarán autorizados a efectuar transportes del territorio de la otra parte contratante a un tercer país.


