Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 27.
Artículo 27.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.


