Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 8.
Artículo 8.
Se entiende por animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.


