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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 1999 y la del 9 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (282 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes alcohólicas y similares. drogas.
1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, ley el conductor de vehículos o bicicletas cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan establezcan.
Tampoco podrá circular por las vías objeto
de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y otras sustancias análogas. con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.
2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por alcohol. Igualmente los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún un accidente de circulación. tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.
Dichas 3. Las pruebas que se establecerán reglamentariamente y para la detección de alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes encargados dispositivos autorizados y, para la detección de la vigilancia del tráfico. A petición presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico
del interesado sujeto o por orden la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para
la Autoridad Judicial detección de alcohol o de drogas se establecerán reglamentariamente.
5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se
podrán repetir las pruebas a efectos para la detección de contraste, pudiendo consistir alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, orina u otros análogos. salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las estas pruebas que realicen a la Autoridad Judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central al Jefe de Tráfico y, de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas
los órganos competentes para la detección de sancionar en las demás sustancias a Comunidades Autónomas que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a tengan transferidas las mismas competencias ejecutivas en materia de las personas tráfico y circulación de vehículos a que se refiere el apartado anterior. motor, o a las autoridades municipales competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-22671 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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