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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 53. Normas generales sobre señales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Normas generales sobre señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.
En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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