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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Anulación Declaración de nulidad o lesividad y revocación. pérdida de vigencia.
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente título Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o anulación, lesividad cuando concurra alguno de acuerdo con lo previsto los supuestos previstos en los artículos 109 62 y seguientes 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación lesividad se ajustará a lo dispuesto en el título V, Título VII, capítulo primero, I, del mencionado texto legal.
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título Título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá revocar declarar la pérdida de vigencia de las mencionadas autorizaciones cuando, después de otorgarlas, reguladas en este Título cuando se acredite que han desaparecido la desaparición de los requisitos que se exigían sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para ello. el otorgamiento de la autorización.
Para acordar tal revocación, la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido, concediéndole la facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.
5. El titular de una autorización revocada cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtenerla de nuevo, nuevo siguiendo el procedimiento y superando las pruebas reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia del requisito en cuestión. establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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