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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 64. Suspensión cautelar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Suspensión cautelar.
En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, anulación nulidad o lesividad y revocación pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, podrá acordarse se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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