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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 1999 y la del 20 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdicional competente Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir proseguirá el procedimiento sancionador absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial Autoridad Judicial no dicte pronuncie sentencia firme. firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.
2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
1. a) Conducción negligente.
2. b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. incendios o accidentes de circulación.
3. c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado. sentido.
4. d) Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente u obstaculizar el tráfico. tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.
5. e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento al resto de los a otros usuarios de la vía.
6. f) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a de la señalización permanente u ocasional.
5. Son infracciones muy graves:
1. Las conductas referidas en el número anterior del presente artículo,
graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento no sean constitutivas de cometerse la infracción.
2. Lo serán también
delito, las siguientes conductas tipificadas en esta Ley referidas a: conductas:
a) La conducción por las vías objeto de esta Ley bajo la ingestión de habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia análoga. de efectos análogos.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos y bicicletas de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y, análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c) Conducción La conducción temeraria.
d) Omisión de socorro La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en caso un 50 por 100 el apartado de urgente necesidad o accidente grave. plazas autorizadas, excluido el conductor.
e) Competencias o Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Las competiciones y
carreras no autorizadas entre vehículos.
h) El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los
vehículos no autorizadas. a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-22671 Leer Qué cambió
14 de abril de 1997 BOE-A-1997-6259 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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