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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 9 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (655 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, leyes penales; en cuyo caso tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.
2. Las infracciones a que hace referencia el número apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números apartados siguientes.
4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) Conducción negligente.
b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
c)
Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de de: limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del el apartado 5; 5.c), prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido. sentido y marcha atrás.
d) b) Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente obstáculo para la circulación, especialmente de graves. peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
e) Circulación c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.
f) d) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
i) Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
j) No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar una señal de stop.
m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
n) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
ñ) Conducción negligente.
o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.
p) No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c) La conducción temeraria.
d) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.
e)
Sobrepasar en más de un 50 por 100 ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar superar, al menos menos, en 30 kilómetros km por hora dicho límite máximo.
d) La conducción manifiestamente temeraria.
e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.
h) El exceso en más del 50 por 100 ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. transporte terrestre.
i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
j) La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.
k) Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.
m) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.
n) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.
ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
o) Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.
p) Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley.

6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-22671 Leer Qué cambió
14 de abril de 1997 BOE-A-1997-6259 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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