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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (520 palabras). Subrayado: lo que se añadió (815 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que determinen.
Cuando las acciones u omisiones
puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; penales, se estará a lo dispuesto en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho. artículo 72.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
c)
Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c), prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
b) Paradas
atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y estacionamientos arcenes y, en lugares peligrosos general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el
que obstaculicen se obstaculice gravemente la circulación constituyendo o constituya un riesgo u obstáculo para la circulación, riesgo, especialmente de peatones, en para los términos que se determinen reglamentariamente. peatones.
c) e) Circular sin el hacer uso del alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los reglamentario, salvo que su uso el vehículo sea obligatorio.
d) Realización y señalización de obras
una bicicleta en cuyo caso la vía sin permiso, y retirada o deterioro infracción tendrá el carácter de la señalización permanente u ocasional. leve.
e) f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos incompatibles con que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente. conducción.
f) g) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de manualmente dispositivos de telefonía móvil, así como navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
comunicación.
h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin No hacer uso del cinturón de seguridad, el sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. protección.
i) Circular con menores de 12 doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente. motocicletas.
j) No respetar las señales de los agentes Agentes que regulan la circulación.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar una la señal de stop.
m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso
stop o licencia la señal de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en ceda el plazo que se establezca reglamentariamente paso.
n) ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente. reglamentariamente en España.
ñ) Conducción m) La conducción negligente.
o) n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación incendios o perjudicar al medio natural. accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q)
No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
q) r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
t)
Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo
que incumpla suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir
las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas artículo 65.6.e).
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos
que regulan la inspección técnica lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos
de vehículos. alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
c)
La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
b) d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
d)
e) La conducción manifiestamente temeraria.
e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Las Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas entre vehículos. autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i)
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
i) j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
j) La conducción
en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
k) Conducir
un vehículo sin ser titular careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
k) l) Circular con un vehículo no matriculado o careciendo que carezca de las autorizaciones administrativas correspondientes, la autorización administrativa correspondiente, o que éstas carezcan de validez ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
l) ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente. vial.
m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6. Asimismo, son infracciones muy graves:
a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
c)
Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen que regulan las actividades industriales que afectan de autorización y manera directa a la seguridad vial.
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los centros sistemas de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la conducción. posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
n) e) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan
conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las actividades industriales Comunidades Autónomas, que afectan de manera directa afecten a la seguridad vial.
o) Circular por autopistas
cualificación de los profesores o autovías con facultativos, al estado de los vehículos expresamente prohibidos para ello.
p) Circular
utilizados en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley. la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
6. 7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3715 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-22671 Leer Qué cambió
14 de abril de 1997 BOE-A-1997-6259 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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