Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 69. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 9 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 69. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado. creado para él mismo y para los
Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamentecriterios demás usuarios de valoración la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los mencionados antecedentes. límites establecidos en el artículo 67.
2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se pueden puedan acordar con arreglo a la presente esta Ley y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


