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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 69. Personas responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 9 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado.
Para graduar las sanciones, en razón a los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente
creado para él mismo y para los criterios demás usuarios de valoración la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los mencionados antecedentes. límites establecidos en el artículo 67.
2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se pueden puedan acordar con arreglo a la presente esta Ley y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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