LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 69. Personas responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (451 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Graduación de las sanciones. Personas responsables.
1. Las sanciones previstas La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley se graduarán recaerá directamente en atención a la debida adecuación entre el autor del hecho en que consista la gravedad infracción. No obstante:
a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor
y trascendencia pasajero será responsable por la no utilización del hecho, a los antecedentes casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor
del infractor y su condición vehículo será responsable por la no utilización de reincidente, al peligro potencial creado para los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con
él mismo sus padres, tutores, acogedores y para guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los demás usuarios menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada
de la vía multa impuesta.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo
y al criterio éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de proporcionalidad, que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo,
de acuerdo con los límites establecidos las obligaciones impuestas en el artículo 67. 9 bis.
2. No tendrán e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el carácter arrendatario del vehículo. En caso de sanciones las medidas cautelares que éste manifestara no ser el conductor, o preventivas fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que se puedan acordar con arreglo para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a esta Ley y conforme los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se establece encuentren allí depositados.
f) El titular, o el arrendatario a largo plazo,
en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la Ley 30/1992, documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de 26 conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de noviembre, seguridad del vehículo.
g) El titular o el arrendatario, en el supuesto
de Régimen Jurídico que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las Administraciones Públicas y infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del Procedimiento Administrativo Común. hecho.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2010 BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 BOE-A-2005-12458 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

← CAPÍTULO II Índice CAPÍTULO II →