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Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 70. Garantía de procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1990 y la del 14 de abril de 1997. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Inmovilización del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma que se determine reglamentariamente reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pudiera pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el número refieren los números 2 y 3 del artículo 12. 12 y cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-18732 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24173 Leer Qué cambió
14 de abril de 1997 BOE-A-1997-6259 Leer Qué cambió
3 de abril de 1990 Texto original Leer

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